Estudiantes
diversosfuncionales: futuros profesionales de Yaracuy para Venezuela
Por: Heidy
Albarrán
(Prensa
UPTYAB)
La Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, en su artículo 81, garantiza a las personas con discapacidad (término
establecido en las leyes venezolanas), el derecho pleno y autónomo de sus
capacidades; de su integración a la familia, a la sociedad y a la educación. Es
una manera de inclusión social y de justicia
para todos nuestros hermanos que día a día se esmeran por ocupar un sitial
determinante dentro de la cotidianidad social, como ciertamente lo vienen
haciendo con el respaldo total del Estado y sus instituciones.

